martes, 19 de enero de 2010

A propósito del regreso a la "Misa Preconciliar"



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Juan María Canals, cmf
Director del Secretariado de la
Comisión Episcopal de Liturgia



Tras una campaña mediática difícilmente imaginable antes de que se produjera, finalmente se ha publicado el Motu Proprio Summorum Pontificum. Ahora que lo tenemos delante, junto a la Carta dirigida a los Obispos que lo acompaña, podemos tratar de comprender el contenido, y su significado.

Debemos comenzar afirmando que se trata de un documento firmado por el Papa, y que ha de ser recibido con respeto y atención. Y que, en la noble intención que lo motiva, trata de sanar conflictos que se manifestaron especialmente en el inmediato postconcilio. La cuestión que ahora se plantea es si se logrará este objetivo. Todos desearíamos que sí, pero el resultado no parece darlo por descontado el Papa, ya que en la carta prevé la posibilidad de replantear la cuestión dentro de tres años, si surgieran especiales problemas en la aplicación de este Motu Proprio.

El Papa desea la reconciliación con los seguidores de Monseñor Lefebvre; se trata de un claro gesto en esa dirección, aunque sabe bien que las diferencias no son sólo litúrgicas. Más aún, como afirmó el cardenal Ricard, presidente de la Conferencia de Obispos de Francia, en la presentación del documento, lo que Benedicto XVI afirma en la carta dirigida a los Obispos sobre la autoridad del Concilio Vaticano II y la bondad de la reforma litúrgica consecuente, es probable que haga el diálogo más difícil. Si el Papa tiende la mano, no transige con las convicciones de fondo. En efecto, el Motu Proprio se dirige en primer lugar a los católicos fieles al Papa y respetuosos con la autoridad del Concilio que desean poder celebrar la liturgia con los libros litúrgicos de 1962.

No hay muchas cosas nuevas en este documento papal. Muchas de sus disposiciones estaban ya en vigor tras “Ecclesia Dei Adfflicta” que amplió, aunque de un modo vago, la restrictiva legislación del documento de 1986 “Quattuor abhinc annos”. Este Motu Proprio recientemente publicado elimina ambigüedades y resuelve disputas, aunque algunas respuestas susciten no pocos recelos. Por ejemplo, deja claro que el uso de los antiguos libros litúrgicos nunca estuvo prohibido. La antigua forma nunca fue “abrogada”. Algunos piensan que sí lo fue. Éste ha sido hasta ahora un punto debatido. ¿Cómo debemos entender las siguientes afirmaciones del papa Pablo VI en la Constitución Missale Romanum de 3 de Abril de 1969: “Nos queremos dar fuerza de ley a cuanto hemos expuesto hasta ahora acerca del nuevo Misal Romano. Cuando Nuestro Predecesor san Pío V promulgó la edición oficial del Misal Romano, lo presentó al pueblo cristiano como un instrumento de unidad litúrgica y como un documento de la pureza del culto de la Iglesia. De modo análogo Nos… (…) Ordenamos que las prescripciones contenidas en esta Constitución entren en vigor el día 30 del próximo mes de Noviembre del corriente año (1969), primer domingo de Adviento. Queremos, además, que cuanto hemos establecido y prescrito tenga fuerza y eficacia ahora y en el futuro, sin que obsten, si fuere el caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas emanadas por Nuestros Predecesores, o cualquier otra prescripción, incluso digna de especial mención o derogació”? En esta misma línea, se puede plantear el problema de la coexistencia de dos fórmulas sacramentales, tanto en la celebración eucarística como en la celebración de la Confirmación, cuyas fórmulas pstconciliares están contenidas en las respectivas Constituciones Apostólicas, documentos de rango superior al Motu Proprio.

Las perspectivas manifestadas en la primera parte del Summorum Pontificum no son nuevas; sí son nuevas, sin embargo, las interpretaciones históricas, sobre todo en lo que se afirma respecto de Pío V y Pablo VI, y por las responsabilidades que se describen como confiadas a la Comisión pontificia Ecclesia Dei, que cobra un mayor protagonismo con este documento y, parece también, una mayor autonomía respecto a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

Resulta llamativo que la responsabilidad que antes recaía en el Obispo diocesano ahora se desplace sobre el párroco, al que se invita a acoger gustosamente las peticiones de los fieles, procurando “que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia (...) evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia” (n. 5). Se trata de una disposición que ha de ser leída con atención e interpretada adecuadamente, para afrontar posibles dificultades tanto de carácter celebrativo como de pastoral y espiritualidad. Lo que sí es evidente es que ningún sacerdote puede ser obligado a celebrar con el misal de 1962.

En la carta que acompaña se pone de manifiesto la intensa participación del Papa en esta problemática. Y es llamativa la distinción que se hace entre forma ordinaria y extraordinaria que caracteriza “dos usos del único rito romano” (n. 1); podría ser una novedad práctica que nace ahora. Nunca en la historia se ha dado el caso de dos formas distintas de celebrar un único rito. Se trata de una situación nueva que, sin duda, requerirá futuras valoraciones en su praxis.

Con el Motu Proprio recuperan actualidad los antiguos libros litúrgicos; el documento cita cuatro: el Missale (ed. 1962), el Rituale (ed. 1952), el Pontificale (ed. 1961-1962) y el Breviarium (ed. 1962), pero habrá que añadir seguramente algún otro. Debemos subrayar que la carta afirma que “tampoco los sacerdotes de las comunidades que siguen el uso antiguo pueden, en principio, excluir la celebración según los libros nuevos”. Esto es muy importante. Es un modo suave, pero firme, de hacer reconocer a todos, incluso a quienes tienen simpatías lefebvrianas, que la Misa postconcilar es la Misa ordinaria de la Iglesia católica de Rito romano, y nadie puede rechazar su celebración como si no fuese válida.

No se puede ocultar que el documento papal deja abiertas algunas cuestiones que podríamos calificar como problemáticas. En primer lugar, el aspecto relativo a la lengua latina. El latín no está ligado al Misal de san Pío V o al del beato Juan XXIII. La liturgia romana tiene como lengua oficial la lengua latina: el Misal de Pablo VI (ed. 1970 y 1975) y de Juan Pablo II (ed. 2002) están editados en latín. Por tanto se ha de desechar la identificación entre latín y liturgia preconciliar; la mera nostalgia del latín no justifica el abandono de la misa postconciliar, que también se puede celebrar en latín.

Una segunda cuestión problemática tiene que ver con la expresa petición que el Concilio realizó respecto a abrir a los fieles con mayor abundancia la mesa de la Palabra de Dios. Con el Misal de 1962 se pierde toda la riqueza del Leccionario actual y, consecuentemente, se resentiría también la predicación. La Comisión “Ecclesia Dei” clarificó hace años que es posible, no obligatorio, usar el leccionario del Misal Romano promulgado por Pablo VI, el leccionario fruto de la reforma litúrgica postconciliar, en el Misal de Juan XXIII. Nunca se detalló cómo hacerlo, y ahora se reabre la cuestión.

En tercer lugar, será empobrecedor abandonar la oración de los fieles y volver a la única plegaria eucarística, el Canon romano, venerable por su antigüedad, pero menos que la actual Plegaria eucarística II, más antigua. También éstos son valiosos tesoros de los que se verán privados quienes regresen exclusivamente a la misa de 1962.

Pueden parecer preocupaciones exageradas, pero se trata de temores presentes en el corazón de los cultores de la liturgia. Ello no impide, obviamente, que se pueda valorar positivamente el esfuerzo del Santo Padre por animar la recuperación de la paz y la unidad en la Iglesia, también en el campo litúrgico. Pero tampoco podemos ni debemos olvidar, que las dificultades no están sólo, ni principalmente, en nuestro ámbito litúrgico.

El Papa exhorta en su carta, como ya lo había hecho recientemente en la Exhortación apostólica postsinodal Sacramentum Caritatis, a un cuidado mayor de las celebraciones litúrgicas, y ello nos induce a pensar que donde la misa celebrada en su forma ordinaria se haga bien, no habrá tentación de pasar a la forma extraordinaria. En el fondo, no deja de ser si no una invitación a todos, ministros ordenados y fieles laicos, en definitiva a todas las comunidades eclesiales, a una celebración cuidada y profunda del Misterio de nuestra fe.


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