Texto Comisión Permanente de la CEE sobre anteproyecto de “Ley del Aborto” |
DECLARACIÓN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE «LEY DEL ABORTO»: VAN A NACER, CONVERTIDO EN «DERECHO» ÍNDICE I. La mera voluntad de la gestante anula el derecho a la vida del que va a nacer II. La salud como excusa para eliminar a los que van a nacer III. Se niega o devalúa al ser humano para intentar justificar su eliminación IV. No se apoya a la mujer para ahorrarle el trauma del aborto y sus graves secuelas V. Privar de la vida a los que van a nacer no es algo privado VI. La educación, instrumentalizada también al servicio del aborto VII. Conclusión: por el Pueblo de 1. Hecho ya público, el pasado 14 de mayo, el denominado «Anteproyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo», los obispos tenemos el deber de pronunciarnos públicamente sobre sus graves implicaciones morales negativas; porque forma parte esencial de nuestro servicio anunciar el esplendor del Evangelio de la vida, que ilumina la conciencia de los católicos y de todos los que deseen acogerlo en orden a una mejor convivencia en justicia y libertad. Estamos convencidos de que «todo hombre abierto sinceramente a la verdad y al bien, aun entre dificultades e incertidumbres, con la luz de la razón y no sin el influjo de la gracia, puede llegar a descubrir en la ley natural escrita en su corazón (cf. Rom 2, 14-14) el valor sagrado de la vida humana desde su inicio hasta su término»[1]. Por eso, aunque nosotros hablamos desde la fe católica y la experiencia de 2. Los obispos españoles han anunciado el Evangelio de la vida y han denunciado la cultura de la muerte en muchas ocasiones[2]. Con esta nueva declaración deseamos poner de relieve algunos aspectos del Anteproyecto en cuestión que, de llegar a convertirse en Ley, supondrían un serio retroceso en la protección del derecho a la vida de los que van a nacer, un mayor abandono de las madres gestantes y, en definitiva, un daño muy serio para el bien común. I. La mera voluntad de la gestante anula el derecho a la vida del que va a nacer En las primeras catorce semanas, la gestante decide sobre la muerte del que va a nacer: la violación del derecho a la vida, tratada como si fuera un derecho. 3. El aspecto tal vez más sombrío del Anteproyecto es su pretensión de calificar el aborto provocado como un derecho que habría de ser protegido por el Estado. He ahí una fuente envenenada de inmoralidad e injusticia que vicia todo el texto. 4. En el artículo 3. 2. «se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida». Lamentablemente esta expresión no significa aquí que toda mujer tiene derecho a elegir si quiere o no quiere ser madre; significa, más bien, que tiene derecho a decidir eliminar a su hijo ya concebido. Tal es la lectura que viene exigida por las afirmaciones recogidas en 5. Ahora bien, decidir abortar es optar por quitar la vida a un hijo ya concebido y eso sobrepasa con mucho las posibles decisiones sobre el propio cuerpo, sobre la salud de la madre o sobre la elección de la maternidad. Es una decisión sobre un hijo indefenso y totalmente dependiente de quien lo lleva en su seno. Es, según el Concilio Vaticano II, un «crimen abominable»[3], «un acto intrínsecamente malo que viola muy gravemente la dignidad de un ser humano inocente, quitándole la vida. Asimismo hiere gravemente la dignidad de quienes lo cometen, dejando profundos traumas psicológicos y morales[4]». 6. El Estado que otorga la calificación de derecho a algo que, en realidad, es un atentado contra el derecho fundamental a la vida, pervierte el elemental orden de racionalidad que se encuentra en la base de su propia legitimidad. La tutela del bien fundamental de la vida humana y del derecho a vivir forma parte esencial de las obligaciones de la autoridad[5]. «El derecho a la vida no es una concesión del Estado, es un derecho anterior al Estado mismo y este tiene siempre la obligación de tutelarlo. Tampoco tiene el Estado autoridad para establecer un plazo, dentro de cuyos límites la práctica del aborto dejaría de ser un crimen[6]». |
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